¿Conocés la legislación sanitaria para natatorios y spas?
Artículo revisado por el Comité
El Ministerio de Salud de la Presidencia de la Nación cuenta con un manual de directrices sanitarias para natatorios. Te resumimos lo más importante.
Siguiendo las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud sobre los peligros asociados con el uso recreacional del agua, el Departamento de Salud Ambiental, a través del Programa de Calidad de Agua y Salud elaboró un documento técnico de directrices sanitarias para natatorios y establecimientos spa que fue revisado y acordado por la Comisión Permanente para la Elaboración y Revisión Anual de Normas de Calidad para Aguas de Uso y Consumo Humano -COPERANCAUCH- y aprobado por medio de la Resolución Nº 1702/2007 del Ministerio de Salud de la Nación.
Los requerimientos sanitarios para prevención de riesgos en natatorios y spas incluyen aspectos relacionados con el diseño y la construcción, el mantenimiento y supervisión de los espacios de agua, educación e información al usuario, y requerimientos regulatorios.
Diseño y construcción
Tanto en los natatorios como en los establecimientos de spa, la construcción debe ajustarse a códigos de edificación existentes, normas sanitarias de seguridad o guías internacionales en la materia, así como a los requerimientos de accesibilidad. Los diseños deberán ser realizados por profesionales especialistas matriculados, ingenieros y/o arquitectos con conocimiento sanitario en todo lo relacionado con la provisión, mantenimiento y control adecuado del agua, para el uso al cual será destinado el natatorio o spa.
Asimismo, se prohíbe el uso de materiales o recubrimientos que puedan constituir un substrato para el crecimiento microbiano y se evitarán elementos estructurales o diseños arquitectónicos que establezcan condiciones inseguras en el uso de las instalaciones.
Mantenimiento y supervisión de las instalaciones
Para prevenir que las piscinas y spas sean fuente de difusión de agentes de enfermedades infecciosas transmisibles, o de sustancias químicas indeseables de origen natural o antropogénico, la calidad del agua utilizada debe cumplir con la normativa sanitaria existente en la materia en cada jurisdicción o de acuerdo a las pautas de la Organización Mundial de la Salud, establecidas para los parámetros físicos, químicos y microbiológicos. Se debe reforzar particularmente la calidad microbiológica del agua ya que los microorganismos patógenos son la principal causa de enfermedades transmitidas por el agua.
En la legislación se contemplan también acciones obligatorias para el correcto mantenimiento del agua:
- Desinfección continua
- Protección y mantenimiento de la piscina fuera de temporada
- Almacenamiento protegido de productos químicos
- Desinsectación y desratización
- Disposición sanitaria de residuos sólidos
- Disposición y/o tratamiento de efluentes cloacales
- Disposición controlada de efluentes líquidos provenientes de piletas y spas
- Condiciones de higiene y seguridad garantizadas
Educación e información al usuario
En todos los natatorios y establecimientos de spa figurará en lugar preferencial, visible y legible al público, información sobre:
- Denominación del establecimiento
- Características técnicas de la instalación y de su equipamiento
- Plano de evacuación en caso de emergencias
- Aforo o capacidad de carga máxima permitida en los espacios colectivos de contacto con el agua
- Actividades que se ofertan
- Programa de utilización
- Reglamento de uso
- Compromisos de calidad del establecimiento
- Datos de la calidad del agua y del servicio prestado de acuerdo a parámetros establecidos por las autoridades locales
Requerimientos regulatorios
Comprende todas las normas existentes en cada jurisdicción sobre urbanismo, salud, seguridad e higiene, protección del medioambiente, accesibilidad y adaptación para personas con disminuciones o discapacidades funcionales. Todas estas normativas se aplican a instalaciones deportivas, recreativas, de rehabilitación, estéticas y/o de relax.
Entre estas normas, se estipula:
- Todo natatorio o spa tendrá que contar con personal técnico capacitado para el cuidado de los espacios de agua
- Deberá contar con socorrista y prestación de primeros auxilios (paramédicos, enfermeros, médicos). Las piscinas con una capacidad de atención igual o superior a 450 usuarios diarios contarán con enfermería.
- Los spas deberán contar con profesionales de la salud matriculados que se especialicen en los servicios ofrecidos: médico esteticista, fisiatra, dermatólogo, kinesiólogo, etc.
- El establecimiento debe estar autorizado, regulado, vigilado y fiscalizado por autoridad competente
Más información y ejemplos de buenas prácticas: http://www.msal.gov.ar/images/stories/bes/graficos...
mi comentario es referido al control de piscinas con fines terapeuticos donde el control microbiologico debe hacerse más completo y en forma periodica. Porque de locontrario puede provocar infecciones a las personas que la utilizan ya que no siempre son inmuno competentes
Muy bueno este articulo. Me interesaría saber más sobre este tema. Muchas gracias. Norberto